Política

Reformas a Ley de Reconciliación no figura en agenda de esta semana

Luego de varias semanas de figurar en las distintas órdenes del día la iniciativa 5377 reformas a la Ley de Reconciliación Nacional, esta no fue incluida en la agenda de la sesión plenaria donde se tocarán temas legislativos.

El Congreso aplaza la discusión de la Ley de Reconciliación. (Foto: Hemeroteca PL)

El Congreso aplaza la discusión de la Ley de Reconciliación. (Foto: Hemeroteca PL)

Esta semana se celebrarán tres sesiones plenarias, una el martes a las 14 horas y el miércoles dos, la primera a las 10 horas y la segunda a las 14 horas. En las primeras dos sesiones se conocerá exclusivamente la interpelación al ministro de Desarrollo Social Carlos Velásquez Monge.

Para la sesión del miércoles a las 14 horas, que es exclusivamente para temas legislativos, la Junta Directiva del Congreso acordó no incluir la iniciativa de reformas a la Ley de Reconciliación Nacional.

En cambio se conocerá en primer debate la ley que busca ampliar indefinidamente la vigencia del Documento Personal de Identificación, la aprobación en tercer debate de las reformas al Código Procesal Penal para aprobar medidas de excarcelamiento.

También se buscará aprobar en tercer debate, por artículos y redacción final un préstamo hasta por US$120 millones para la Universidad de San Carlos, la elección del contralor General de Cuentas y discutir un dictamen desfavorable para reformas constitucionales.

Durante la sesión de jefes de bloques, el diputado Fernando Linares-Beltranena, pidió a sus colegas que se incluyera en la agenda la iniciativa 5377 argumentando que esta era una prioridad nacional y que era necesario seguir su aprobación en tercer debate.

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Sin embargo, los jefes de bloque rechazaron la propuesta de Linares-Beltranena y aprobaron el orden del día tal cual lo propuso la Junta Directiva. Sin embargo, esto no quiere decir que la iniciativa pueda volver a la agenda en cualquier momento.

Hay varios métodos, el primero es que cualquier diputado en el pleno mediante una moción privilegiada pida que se discuta y apruebe la iniciativa para lo cual debería contar con el apoyo de al menos 80 legisladores.

El segundo y quizás la opción más probable es que mediante acuerdos en Junta Directiva se incluya en una orden del día de una sesión plenaria y los jefes de bloque den su visto bueno para ello.

Rechazo generalizado

La semana pasada el grupo de países donantes conocido como G13 emitió un comunicado donde muestra su preocupación por la aprobación de la iniciativa 5377, reformas a la Ley de Reconciliación Nacional, que otorga una amnistía total a culpables de delitos de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado interno.

Los países donantes reconocen “los importantes esfuerzos” realizados por el sistema judicial de Guatemala para investigar, procesar y juzgar de manera justa e independiente delitos de lesa humanidad y de corrupción.

Sin embargo, señalan, “vemos con mucha preocupación los proyectos de enmienda contenidos en las iniciativas legislativas a la Ley de Reconciliación Nacional y a la Ley sobre Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo”, precisa el comunicado.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) también se sumó a las muestras de rechazo hacia las reformas a la Ley de Reconciliación Nacional y la Ley sobre Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo al emitir un comunicado.

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“En este contexto, hacemos un llamado al Congreso de la República respecto a las iniciativas de reformas a la Ley de Reconciliación Nacional y a la Ley sobre Organizaciones no Gubernamentales para el desarrollo enfatizando en la importancia de respetar y garantizar las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas voluntariamente por el Estado de Guatemala, tal como lo han señalado diversos actores nacionales e internacionales”, precisa el documento.

Durante esa misma semana la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requirió al Estado de Guatemala interrumpir y archivar el trámite de la iniciativa 5377 para reformar la Ley de Reconciliación Nacional.

En su considerando número 54, la resolución de la Corte IDH señala: “De acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de 14 casos, la Corte requiere al Estado que interrumpa el trámite legislativo de la iniciativa de ley que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1986 concediendo una amnistía para todas las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno y la archive”.

Polémica iniciativa

Las reformas a la Ley de Reconciliación Nacional, iniciativa 5377, van dirigidas a extender la amnistía a delitos que no fueron incluidos en el texto original, tales como genocidio, desaparición forzada y tortura. Además, de absolver a condenados por estos hechos, aplicando la retroactividad de la ley.

La iniciativa también pretende modificar el artículo 5 de la actual Ley de Reconciliación Nacional para que se declare la amnistía o extinción total de la responsabilidad penal por los delitos que, hasta la entrada en vigencia de esta ley, hubieran cometido en el enfrentamiento armado interno, como autores, cómplices o encubridores.

“Los delitos cuya responsabilidad penal se declara extinguida en este artículo se conceptúan de naturaleza política y la autoridad judicial declarará el sobreseimiento definitivo sin más trámite. Ninguna persona que haya participado en el enfrentamiento armado interno será objeto de medidas de coerción o persecución penal”, propone el nuevo texto.

La reforma también adiciona un nuevo artículo, en el que indica que “toda persona que haya sido juzgada y se encuentre en cumplimiento de condena o se encuentre en proceso penal y se le decretaron medidas de coerción, tales como auto procesamiento, prisión preventiva, medidas sustitutivas de la prisión preventiva, conducción y aprehensión por delitos enmarcados en dicha ley, se le deberá decretar la amnistía y el sobreseimiento en su caso, y ordenarse su libertad por el tribunal correspondiente en el plazo de veinticuatro horas”.

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