Comercio Exterior

Guatemala enfrenta incertidumbre por propuesta de nuevos aranceles de EE. UU., mientras Mineco analiza medida

La nueva propuesta del USTR de aplicar aranceles adicionales a productos de 60 países genera incertidumbre en Guatemala. Las autoridades del Mineco reconocen que, aunque el país trabaja en sus compromisos, existe riesgo, ya que la decisión depende de EE.UU.

contenedores en buque comercio exterior exportaciones

Desde abril del 2025, los productos de diversos países, incluso los de Guatemala, han enfrentado una serie de paquetes de aranceles impuestos por Estados Unidos. (Foto, Prensa Libre: cortesía archivo Agexport).

La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) propuso aranceles adicionales del 10% y del 12.5% para 60 naciones, incluyendo Guatemala, por importaciones provenientes de terceros países vinculadas al trabajo forzoso.

La propuesta se basa en el informe “Actos, políticas y prácticas de diversas economías relacionados con la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso”, con base en el artículo 301(b)(1) de la Ley de Comercio, con el cual la entidad determinó el incumplimiento de los 60 países investigados.

  • Según el USTR, 54 economías no han logrado imponer ni hacer cumplir de forma eficaz la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso, entre ellas Guatemala, además del resto de países centroamericanos y otros de distintas regiones del mundo.
  • Mientras tanto, seis países no han logrado hacer cumplir de manera efectiva esa prohibición, entre ellos México, Canadá, Ecuador, la Unión Europea, Indonesia y Pakistán.

Derivado de ello, se proponen aranceles adicionales para los productos de las economías investigadas. Los aranceles propuestos se dividen en dos grupos:

  • Para las economías que imponen una prohibición de importación de productos elaborados con trabajo forzoso y que se han comprometido a imponerla y hacerla cumplir mediante un Acuerdo sobre Comercio Recíproco, o que han impuesto un régimen parcial que impide la importación de ciertos productos elaborados con trabajo forzoso, el USTR propone un arancel adicional del 10%.
  • Para todas las demás economías propone un arancel adicional del 12.5%.
  • Además, se propone un mecanismo para el sector textil que permitiría la entrada a Estados Unidos de un volumen determinado de importaciones de prendas de vestir y textiles procedentes de ciertas economías, con una tasa arancelaria reducida en virtud de la Sección 301.

Aunque el Mineco no confirmó que tasa se está proponiendo para Guatemala, según fuentes del sector empresarial el país estaría en el primer grupo, con una tasa propuesta del 10%, porque ya cuenta con un Acuerdo sobre Comercio Recíproco, el cual está pendiente de entrar en vigencia.

Qué dice el informe sobre Guatemala

El informe presenta conclusiones de la investigación y refiere que el USTR determinó que Guatemala no ha impuesto ni aplicado eficazmente la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso. Además, concluye que la falta de imposición y aplicación efectiva de dicha prohibición es irrazonable y perjudica o restringe el comercio de Estados Unidos.

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Agrega el informe que, sin embargo, Guatemala ha asumido compromisos en virtud del Acuerdo de Comercio Recíproco, también llamado Acuerdo Recíproco de Aranceles (ART), con respecto a la prohibición de importar productos de trabajo forzoso. Dicho acuerdo está pendiente de entrar en vigencia.

El USTR indica que los resultados de esta investigación muestran que “los actos, políticas y prácticas de Guatemala relacionados con la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición de importación de mano de obra forzosa son irrazonables y perjudican o restringen el comercio estadounidense”.

En el informe, el USTR reconoce acuerdos logrados, y menciona que el T-MEC fue el primer acuerdo comercial en incluir la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso, así como más recientemente los acuerdos bilaterales con Argentina, Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Indonesia, Malasia y Taiwán.

Mineco dice desconocer detalles, habla de acciones y riesgos

La ministra de Economía de Guatemala, Gabriela García, explicó que la Sección 301 de la Ley de Comercio de Estados Unidos se refiere a que ese país analiza qué naciones están en riesgo de importar productos fabricados con mano de obra forzosa o trabajo infantil.

Es decir, se refiere a las importaciones que el país analizado realiza desde terceros países.  Indicó que esto se debe, primero, a que al importar un producto que puede ser resultado de una mala práctica laboral no se deben apoyar actividades ilegales y se deben respetar las leyes. Segundo, genera competencia desleal, porque puede crear la percepción de productos más baratos elaborados bajo condiciones laborales inadecuadas.

García expuso que Guatemala es parte de todos los convenios que la OIT exige para que la industria nacional cumpla con los requerimientos para evitar el trabajo forzoso. Sin embargo, señaló que esto es distinto, porque la revisión que hace Estados Unidos en el marco de la Sección 301, se refiere a las importaciones que realizan las economías, verificando si pudieran provenir desde países con esas prácticas laborales.

La ministra explicó que, respecto de lo que requiere Estados Unidos a los países sobre la revisión de los procesos de importación, en Guatemala es una labor que realizan el Ministerio de Trabajo, la SAT y Aduanas, ya que incluso puede involucrar contrabando y propiedad intelectual.

 “Guatemala no está sancionada, ni está en una lista negra o en una lista gris, ni le impondrán impuestos o aranceles”, expresó la funcionaria. Lo que hay es una investigación y propuesta del USTR.

Consultada sobre el informe de esa entidad, donde se incluye a Guatemala entre las 54 economías con incumplimientos, García señaló que deben analizar qué está utilizando Estados Unidos para determinar en qué áreas el país debe incrementar controles en frontera.

Esta semana una misión público-privada se encuentra en Washington, la cual analiza el tema y con las autoridades del Mineco que la integran están averiguando qué procede ahora, dijo la funcionaria, además, mencionó que participó hace dos semanas en una audiencia sobre la Sección 301 y que el país está bien en ese aspecto.

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Sobre el posible riesgo de que se imponga un arancel del 10% o del 12.5%, la ministra afirmó: “Aquí no hay nada que diga que no hay riesgo de nada. Nosotros hemos cumplido como país, pero no podemos controlar las decisiones de Estados Unidos”.

Respecto de las acciones a seguir tras el informe, indicó que “vamos a cumplir con lo que se nos requiere para minimizar riesgos. Eso no garantiza decisiones futuras, pero lo que sí podemos controlar es hacer las cosas bien”.

Incertidumbre

En mayo último, el Mineco informó que el USTR les indicó que el Acuerdo de Comercio Recíproco —que incluye exenciones de aranceles y compromisos— entraría en vigencia en julio próximo, luego de que finalicen los aranceles impuestos por 150 días con base en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974. Sin embargo, este miércoles la ministra señaló que se sabe que esa medida, con base en la Sección 122, termina alrededor del 25 de julio, pero que aún no conocen cuándo entrará en vigencia el acuerdo. Añadió que otros países que han firmado, como El Salvador, Ecuador y Argentina, tampoco lo saben.

Con que tasa quedaría Guatemala y qué escenarios hay

El sector empresarial y exportador evalúa cómo podría quedar Guatemala ante esta propuesta del USTR.

Juan Carlos Zapata, director ejecutivo de Fundesa, señaló que comparten el objetivo de prevenir el comercio de mercancías producidas con trabajo forzoso. Indicó que Guatemala ya asumió compromisos con Estados Unidos en el marco del Acuerdo de Comercio Recíproco y que se trabaja en su implementación.n Explicó que con las misiones que han viajado a Washington han analizado escenarios.

Un escenario probable es que, al vencer el 24 de julio los aranceles bajo la Sección 122, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, utilice los resultados de esta investigación para aplicar aranceles del 10% y del 12.5%. Para ello, tendría que emitir una nueva orden ejecutiva o proclama presidencial. Y que existe la posibilidad de que se mantenga una lista de excepciones para ciertos productos. En ese caso, los productos agrícolas, textiles y prendas de vestir que cumplen con la regla de origen del CAFTA-DR podrían seguir excluidos, pero los que tienen arancel en la actualidad podrían mantenerlo.

Otro escenario, considerado menos probable, sería aplicar aranceles sin excepciones. Pero, con la entrada en vigor del acuerdo bilateral, permitiría arancel cero para productos incluidos en dicho convenio, y los que no son parte de ese acuerdo seguirían con impuesto.

Entre las acciones de defensa que se analizaron Zapata mencionó la presentación de comentarios ante el USTR durante la consulta pública para demostrar avances en el cumplimiento de medidas y buscar la exención o aranceles diferenciados.

También se plantea la posibilidad de gestionar con aliados el mantenimiento o ampliación de la lista de excepciones.

El efecto en vestuario y textiles

Alejandro Ceballos, vicepresidente de la Asociación de la Industria de Vestuario y Textiles (Vestex), opina que la intención de Estados Unidos es regresar los aranceles a como estaban antes de que la Corte Suprema de ese país suspendiera los aranceles recíprocos emitidos con base en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), solo que ahora con base en la Sección 301.

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Para cumplir con la prohibición de importar bienes provenientes de proveedores de países que practican trabajo forzoso, se tendrán que aplicar algunas medidas, como la aprobación de una ley o la asignación de responsabilidad a los importadores o fabricantes que utilizan insumos importados en sus procesos. Esto podría implicar una declaración jurada u otro mecanismo en el que certifiquen que no emplean bienes asociados a esas prácticas, explicó Ceballos. No obstante, señaló que de ser así, aún no se conoce qué mecanismo se utilizaría.

El ejecutivo considera que este tipo de medidas busca evitar importaciones de países como China y otros. Añadió que El Salvador ya cuenta con legislación al respecto.

Refirió que esperan que no se impongan aranceles nuevamente al país o que se otorguen exenciones, aunque reconoce que existe el riesgo de que, si Guatemala no cumple, sí le apliquen.

Mencionó que, a pesar de ello, para el sector de vestuario y textiles esto podría resultar favorable, ya que podrían imponerse mayores aranceles a países competidores, principalmente asiáticos, lo que afectaría su cadena de suministro con China.

Explicó que el sector guatemalteco realiza compras importantes a China, como hilo, tela y accesorios. Sin embargo, para las prendas o artículos de vestuario que exporta a Estados Unidos no importa bienes ni materia prima de ese país. En caso de hacerlo, no se exportan bajo el origen CAFTA-DR, sino pagando los aranceles fuera de ese tratado.

Añadió que gran parte de la tela producida en Guatemala se exporta a países de Centroamérica, donde se confecciona. Si incluye materiales de China, debe declararse fuera del tratado, mencionó como ejemplo.

En el caso de Guatemala, del total de ropa terminada que se exporta, el 80% es de origen local o CAFTA, mientras que de la tela exportada a Centroamérica, el 30% es de origen chino y el 60% corresponde a CAFTA.

Ceballos explicó que en ocasiones resulta más conveniente adquirir materia prima en China debido a sus precios más bajos, incluso si se debe pagar un arancel más alto. Citó como ejemplo la licra, cuyo precio en China es casi una cuarta parte respecto de Estados Unidos u otros países, por lo que se opta por pagar un arancel del 33%, lo que puede resultar más favorable dependiendo del producto.

Indicó que no está totalmente prohibido comprar a China, pero sí es necesario cumplir con esas condiciones, y que ese país sigue siendo el mayor productor de ropa para Estados Unidos.

Qué es trabajo forzoso

  • Según la OIT, el trabajo forzoso puede entenderse como aquel que se realiza de manera involuntaria y bajo amenaza de una pena cualquiera. Se refiere a situaciones en las que las personas son obligadas a trabajar mediante el uso de violencia o intimidación, o por medios más sutiles, como deudas manipuladas, retención de documentos de identidad o amenazas de denuncia ante las autoridades de inmigración.
  • Según el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT, el trabajo forzoso u obligatorio se define como: "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".
  • Según el Mineco, la investigación del USTR, no está dirigida a investigar el trabajo forzoso en Guatemala, sino a evaluar si los países cumplen con imponer o implementar prohibiciones de importaciones de productos de terceros países donde existen esas prácticas, no solo por ser ilegales sino porque crean competencia desleal a los productores estadounidenses.
  • La nueva propuesta del USTR, luego de su investigación divulgada el 2 de junio, es imponer aranceles a las 60 economías que según su análisis incumplen con esas medidas.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.