Electores y TSE tienen responsabilidad en desconocimiento de voto nulo

El escaso conocimiento del voto es responsabilidad de los guatemaltecos y el TSE, señalan analistas, los primeros, por el desinterés en conocer los cambios a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), mientras que el segundo por no difundir esa opción con más vigorosidad.

Personal del TSE ultima detalles para el envío de material electoral a las distintas juntas receptoras. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
Personal del TSE ultima detalles para el envío de material electoral a las distintas juntas receptoras. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Según datos revelados por la Encuesta Libre que ProDatos elaboró para Prensa Libre y Guatevisión, apenas el 6% de los entrevistados está consciente de que, a raíz de los cambios a la LEPP del 2016, si el voto nulo obtiene el 50% o más de los válidos emitidos obligaría a repetir la elección.

Pero este resultado, estima el analista Aquiles Faillace refleja el “típico desconocimiento de la ley y la falta de información de las autoridades”, por lo cual el resultado es que los votantes no saben cómo trasmitir en las urnas ese sentimiento de disgusto con el sistema político actual.

“Las campañas cívicas que se han hecho no han logrado dar el mensaje de lo que en realidad significa el voto nulo”, precisó el experto, quien añadió que es una obligación ciudadana conocer la ley, pero a la vez las autoridades electorales debieron poner sobre la mesa todas las opciones, incluida el voto nulo.

“Al día de hoy no hay un pronunciamiento oficial del Tribunal Supremo Electoral”, expuso Faillace, que también criticó que la directora electoral, Gloria López, dio declaraciones ambiguas a un medio de comunicación hace unos sobre el voto nulo, pero días después el presidente del TSE, Julio Solórzano, dijo la contradijo.

Por tal razón, Faillace considera que el TSE debe emitir una postura firme sobre el tema y divulgar que el voto nulo es una opción en las votaciones del próximo domingo puesto que esta figura se ve afectada por una “campaña negra” en la cual se ha dicho que favorecería a cierta candidatura.

“El voto nulo es importante porque manifiesta un sentir popular, el que no hay satisfacción con el proceso”, agregó el analista, esto pese a que la LEPP establece que la elección deberá repetirse con los mismos candidatos. En este sentido, Faillace argumenta que ningún político es “tan ciego o necio” para postularse después de una hipotética victoria del voto nulo.

En los días previos a la elección han surgido dudas en cuanto al efecto que tendría el voto nulo en el caso de la elección de presidente de la República, por ejemplo, si el porcentaje de votos nulos es alto (cerca, pero menor del 50 por ciento) significar que un candidato con poco porcentaje de aprobación popular gane en primera vuelta, esto porque los votos nulos y en blanco deben restarse y solo los sufragios en favor de los partidos políticos se convertirían en el universo, tal como estaba contemplado antes de las reformas.

Estas dudas no han sido aclaradas del todo por el TSE.

Responsabilidad compartida

Para Omar Barrios, abogado del Centro de Estudios de Derecho (Cede), el desconocimiento de la utilidad y naturalidad del voto nulo ocurre porque “hubo poca información de las autoridades electorales” a lo cual se sumó una campaña electoral “plagada de vicios y de poca trascendencia” y en donde ciertos actores se aprovecharon para confundir a la población sobre esta herramienta electoral.

Aunque reconoció que esta es la primera vez que esta figura cuenta en el proceso electoral, Barrios dice que el “lado oscuro” de esta falta de divulgación es que hay ciertas personas y organizaciones políticas que pueden beneficiarse de un voto nulo débil, por lo cual “no hubo interés en que se diera a conocer”.

“La reforma —a la LEPP— fue una trampa porque es muy difícil llegar a la mayoría absoluta y no se colocó una casilla de voto nulo y encima de esto no se cambiarán a los candidatos ha causado poco interés de la gente en los efectos del voto nulo”, precisó.

El abogado coincide en que la responsabilidad de conocer esta opción electoral también es de los ciudadanos quienes son los “titularse del poder público”. Añadió que, a su juicio, para futuras elecciones debe haber reformas a la LEPP para que la incidencia del voto nulo sea beneficioso.

Desconfianza

El politólogo Christians Castillo, del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos, afirmó que más que desconocimiento de que el voto nulo en esta elección es vinculante, lo que existe es desconfianza de cómo se aplicará o funcionará.

Además, agregó el analista, durante el proceso hubo mucha desinformación y manipulación lo cual requería una postura contundente y temprana del TSE, algo que no sucedió.

“El TSE estableció un posicionamiento tardío y aclaró dudas muy tarde, eso generó un vacío y malas interpretaciones a tal punto que hubo declaraciones erróneas”, indicó Castillo, en referencia a la declaración de López que mencionó Faillace.

Capacitaciones

El portavoz del TSE, Luis Gerardo Ramírez, indicó que una declaración oficial sobre el voto nulo solo podría ofrecerla el presidente Julio Solórzano, aunque afirmó que desde el año pasado el Instituto Electoral ha ofrecido talleres y capacitaciones sobre ese tema.

Se le envió un corre electrónico al presidente Solórzano, pero al cierre de esta nota no respondió.

Qué dice la ley

El artículo 203 Bis de la LEPP aclara que cuando la suma de los votos nulos es más de la mitad de los válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) acordará y “declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda”.

El mismo artículo explica que los comicios se repetirán por única vez y que los partidos políticos, y en su caso los comités cívicos electorales, deberán “postular candidatos —no dice otros— a los cargos públicos correspondientes”.

En cuanto al nuevo proceso, el artículo 210 de la Lepp expresa que la convocatoria a elecciones se hará dentro del plazo de 10 días a partir de la declaratoria de nulidad, y que las asambleas generales extraordinarias finalizarán 60 días antes de la fecha en que se celebren esos comicios.

El mismo artículo establece que los siguientes 30 días serán para la inscripción de candidatos y las elecciones se desarrollarán un domingo de octubre.

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