Aranceles

Siete claves para entender el nuevo tributo global de EE. UU. y su posible impacto en Guatemala

Arancel temporal de EE. UU. reconfiguraría algunas condiciones para exportaciones guatemaltecas.

Contenedores envíos marítimos y carga aérea aranceles EE. UU

Las autoridades y los sectores productivos y exportadores de Guatemala están a la espera de que se oficialice el nuevo arancel y su aplicación. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunció una nueva imposición arancelaria global de 15%. Esta decisión, ha abierto un agujero de incertidumbre en los mercados nacionales, sin embargo, expertos aseguran que todavía es muy prematura hablar de efectos negativos para el país.

Con esta nueva medida arancelaria se sustituye el 10% fijado desde abril del 2025, establecido con base en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), ya que fue anulado por la Corte Suprema de ese país.

Los exministros de Economía y Comercio Exterior y exnegociadores del Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA) por parte de Guatemala, Enrique Lacs y Rubén Morales, además de otras fuentes del sector exportador, explican algunos puntos destacados hasta el momento.

¿En qué consiste el nuevo arancel de EE. UU.?

Se basa en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que permite al presidente de ese país imponer un arancel temporal durante un máximo de 150 días.

Plazo y tasa

Trump informó el 20 de febrero que establecería un arancel temporal del 10% sobre casi todas las importaciones durante 150 días, con vigencia del 24 de febrero al 24 de julio del 2026. Sin embargo, el sábado 21, anunció en sus redes sociales que la tasa subiría a 15%.

La medida se denomina “Imposición de un recargo temporal a las importaciones para abordar problemas fundamentales de los pagos internacionales”, aunque, al 21 de enero, la orden ejecutiva aún no había sido publicada.

¿Qué pasa con el DR-CAFTA?

El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA) sigue vigente, según Lacs y Morales. Ya que aunque la medida modifica aspectos arancelarios, el tratado también abarca comercio e inversión. Además, que Estados Unidos está modificando aranceles pero no está derogando su sistema comercial y arancelario total.

Lacs recomendó a las empresas mantener sus documentos de exportación e importación actualizados reportando su origen CAFTA, aunque sus productos puedan ser afectados por aranceles adicionales que EE. UU. impone con base a leyes internas.

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Morales explicó que, aunque el tratado se mantiene, las tasas preferenciales fueron modificadas desde abril del 2025: se elevó el arancel mínimo de 0% a 10% (luego suspendido), y ahora se aplicará el nuevo tributo anunciado por Trump.

Productos exentos

A diferencia de la medida de abril del 2025, esta vez quedan exentos los textiles y las prendas de vestir originarias de los países del DR-CAFTA.

La exención aplica para todos los países de la región y no solo para Guatemala y El Salvador que ya contaban con una exención mediante los acuerdos recíprocos firmados con EE. UU. y pendientes de ponerlos en vigencia.

¿Qué ocurre con el Acuerdo de Comercio Recíproco firmado por Guatemala?

En la medida presidencial y en la hoja informativa difundidas por EE. UU. se establece que el país seguirá cumpliendo sus Acuerdos de Comercio Recíproco legalmente vinculantes y espera el mismo compromiso de sus socios comerciales. Aunque las facultades legales para imponer nuevos aranceles podrían cambiar, la estrategia general de EE. UU. no variará: relocalización de producción nacional y expansión de mercados mediante aranceles y acuerdos, se agrega.

Según los exministros consultados, esta disposición valida el acuerdo bilateral firmado con Guatemala, el cual aún debe finalizar su proceso para entrar en vigor.

El gobierno guatemalteco asegura que más del 70% de las exportaciones al mercado estadounidense quedaría libre de arancel con este acuerdo.

Aunque el Mineco no se ha pronunciado sobre el futuro del acuerdo, indicó que continuará con la implementación de los compromisos adquiridos. También advirtió que el entorno sigue siendo incierto y que aún es prematuro anticipar cambios concretos.

Exenciones vigentes para Guatemala

Desde abril del 2025, los productos guatemaltecos no exentos estuvieron sujetos a un arancel mínimo global del 10%, según la IEEPA.

El 30 de enero del 2026, Guatemala y EE. UU. firmaron un Acuerdo de Comercio Recíproco, con el cual más del 70% de las exportaciones guatemaltecas quedaría libre de aranceles. Sin embargo, productos agrícolas como café, banano, aceite de palma, aguacate y algunas frutas y vegetales ya habían sido exceptuados desde noviembre del 2025 por una decisión presidencial.

Con la nueva acción firmada el 20 de febrero, además de eximir a textiles y prendas del DR-CAFTA, se mantienen algunas exenciones anteriores, según dos anexos mencionados en la medida.

Para Guatemala, se confirma que banano, café, papaya, aguacate y cacao, entre otros productos agrícolas, siguen excluidos del nuevo arancel. No obstante, la Cámara del Agro indicó que aún se espera la guía oficial del Servicio de Aduanas de EE. UU. (CBP Guide) para conocer la lista completa de productos exentos.

Aplicación práctica de impuesto o exención

Los productos que no estén exentos con la nueva disposición pagarán el nuevo arancel (10% o 15%) hasta que entre en vigor el Acuerdo de Comercio Recíproco.

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Si no están incluidos en dicho acuerdo, seguirán sujetos a las tasas impuestas. Este podría ser el caso de productos como los minivegetales que tendrían que seguir pagando arancel.

Las fuentes consultadas indicaron que aún se espera información oficial del Mineco y del Servicio de Aduanas estadounidense para confirmar los productos incluidos.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.