EDITORIAL | 22.05.2013
Primeros efectos de la anulación
Las consecuencias esperables ocurrieron ayer, el primer día después de que la Corte de Constitucionalidad, en el juicio que llevó a la condena a 80 años de prisión a Efraín Ríos Montt, anuló todo lo actuado después del 19 de abril anterior y ordenó que el juicio regrese a esa fecha. Además de las obvias manifestaciones a favor o en contra de este fallo, expresadas por los interesados o por personas en lo individual o como representantes de entidades de derechos humanos, el veredicto abre discusiones de elementos jurídicos.>>>
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD confirmó las previsiones de que los poderes fácticos lograrían la anulación de la condena de genocidio contra Ríos Montt. Pero no fue un fallo unánime, ya que los magistrados Gloria Porras y Mauro Chacón emitieron su voto disidente y no se prestaron a la maniobra impulsada por el magistrado José Molina Barreto, avalada por Héctor Hugo Pérez y Alejandro Maldonado. Con esta resolución, el país volvió a su cruda realidad: un litigio malicioso puede ser el pretexto para echar por los suelos un proceso que duró 13 años,>>>
Nos dice el diccionario que en Guatemala y México la palabra “ocurso” significa “petición por escrito”. La Ley de Amparo señala el trámite de lo que se denomina “ocurso en queja”, es decir, un escrito que contiene una queja, y como somos especialistas en quejarnos, esa palabra la entendemos. Un “ocurso en queja” procede cuando durante la tramitación de un proceso de amparo, o bien, con respecto de su ejecución, no se cumple con lo ordenado. Es importante esta herramienta, porque el amparo es el proceso que tiene su naturaleza>>>
La semana pasada se dio a conocer el estudio titulado “El problema de las drogas en las Américas”, realizado por la OEA, por encargo de los gobernantes del continente, durante la Cumbre de las Américas, en abril del 2012, el que ha recibido el rechazo de Estados Unidos. La motivación para la realización de ese análisis fue la necesidad de “que se disminuyan las muertes, que se disminuya la violencia que provoca el narcotráfico, que se reduzca el consumo de drogas y se quiten las ganancias a los criminales”.>>>
UNA DE LAS DIFICULTADES de quienes no son abogados para entender los dictámenes legales, es la de traducir al lenguaje comprensible las resoluciones de los jueces, las salas de Apelaciones, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad. Esos textos son técnicos y por ello casi siempre resultan oscuros e incomprensibles, por lo cual necesitan explicación. Ese es el caso ocurrido el lunes, cuando la CC declaró nulo lo actuado por los integrantes del tribunal del Juzgado Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos a partir del 19 de abril pasado,>>>
Llama la atención que en los medios de comunicación masiva donde ha prevalecido la tendencia a descalificar y cuestionar el actuar de la jueza Yassmin Barrios, difícilmente se ha censurado los atropellos jurídicos cometidos por los abogados defensores de Ríos Montt y Rodríguez Sánchez durante la realización del debate oral y público iniciado el pasado 19 de marzo. Desde que inició el juicio contra estos generales retirados acusados por genocidio y delitos contra los deberes de humanidad, sus abogados defensores interpusieron una serie de amparos>>>
Pocas horas han trans- currido desde que la Corte de Constitucionalidad amparó al abogado Francisco García, defensor del general Efraín Ríos Montt, y anuló la sentencia de 80 años de prisión por genocidio que un tribunal había impuesto al militar. García recusó a la jueza Yassmin Barrios, señalándola de tener grave enemistad legalmente comprobada con él, un tema que debió ser resuelto oportunamente; sin embargo, ella violó intencionalmente la norma procesal y conoció el proceso. Por eso la CC ordenó regresar el caso al momento procesal del 19 de abril pasado.>>>
EDITORIAL | 21.05.2013
En referencia a la decisión de la CC
La Corte de Constitucionalidad, al tomar anoche la decisión de retrotraer al 19 de abril el caso contra Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez, tomó en cuenta un criterio que resulta fácil de entender cuando se revisan las acciones previas a la condena por genocidio dispuesta por la jueza Yassmin Barrios, del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.>>>
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